REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. –
195 y 146
SOLICITANTES: LORENZO GONZALEZ DOMINGUEZ y MARIA CONCEPCION MELO ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-717.056 y E-911.547 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFINA LEON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.514.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: LORENZO GONZALEZ DOMINGUEZ y MARIA CONCEPCION MELO ABAD debidamente asistidos por la Dra. MARIA JOSEFINA LEON.-
Narran los solicitantes, que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la sociedad conyugal de los bienes adquiridos durante su matrimonio en virtud de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de Abril del año 2004, adjudicándose los bienes de la manera siguiente:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Este 2, entre las esquinas de Salvador de León y Socarras, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, anotado bajo el No. 12, folio 50, tomo 7, Protocolo Primero, cuyo valor de adquisición fue por el precio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y su hipoteca fue debidamente liberada según documento anotado bajo el No. 39, folio 135, Protocolo 1ro., tomo 23 de fecha 30 de Agosto de 1967, el cual le fue adjudicado en plena propiedad y posesión a la ciudadana: MARIA CONCEPCION MELO ABAD, titular de la cédula de identidad No.E-911.547.-
SEGUNDO: La ciudadana: MARIA CONCEPCION MELO ABAD, se comprometió a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) al ciudadano: LORENZO GONZALEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. E- 717.056, por adjudicación en plena propiedad y posesión del bien indicado con el numeral primero.-
Así mismo llegaron al acuerdo siguiente:
a) Será responsabilidad de cada uno de los ciudadanos: MARIA CONCEPCION MELO ABAD y LORENZO GONZALEZ DOMINGUEZ, la cancelación de los saldos deudores de los cuales son titulares.-
b) Ambos ciudadanos expresaron y aclararon que ninguno de los dos habían asumido hasta la fecha obligaciones que pudieran afectar el patrimonio conyugal, que en consecuencia, cualquier reclamación que pueda surgir por parte de un tercero, solo afectara el patrimonio de aquel que apareciere responsable de ella, sin que el otro tenga responsabilidad alguna o pudiera verse afectado su patrimonio personal.-
c) Dejaron claro que ninguna de las partes, se hará responsable por las obligaciones derivadas de los bienes adjudicados según la propiedad que corresponda a cada uno y que fue señalado en el presente convenio.-
d) Será por cuenta de cada uno de ellos y consideraran individual las obligaciones adquiridas desde la fecha de la disolución del vínculo matrimonial.-
Igualmente dispusieron que cada uno de ellos asumiera el monto de los gastos en forma individual ocasionados por la documentación, traslado, reparación correspondientes a los bienes que se adjudicaron, que igualmente será a cargo del interesado, las notificaciones, participaciones y cualquier otro trámite que sea necesario realizar ante cualquier autoridad, Instituto, Organismo, de carácter público o privado a efectos de la individualización de los bienes que les corresponden en virtud de la adjudicación efectuada, acordaron que no tenían que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ya expuestos, así mismo declararon que renunciaban formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la operación realizada por los precitados ciudadanos.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, se ordena la expedición de las copias certificadas que fueren menester, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 9187.-