REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
195 Y 146


EXPEDIENTE No. 9321.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: LAIMONS ATARS ZELTE y PETRA DE JESUS MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.367.544 y V- 3.889.307 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: GLENN ATARS MATA y MIRIAM TUA PADILLA respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 93.202 Y 10.167 respectivamente.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: LAIMONS ATARS ZELTE y PETRA DE JESUS MATA RODRIGUEZ. Asistidos de los Dres. GLENN ATARS MATA y MIRIAM TUA PADILLA respectivamente.-
Narraron en la solicitud: Que en fecha trece (13) de Junio de 1977 contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Municipio Vargas del Estado Vargas), que el vínculo matrimonial que los unía fue total y legalmente disuelto en fecha 02 de Agosto de 2.005 mediante Sentencia Definitivamente firme que declaró CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente número 9199, en fecha once (11) de agosto de 2.005, que los únicos hijos habidos durante el matrimonio son mayores de edad, que durante su unión matrimonial obtuvieron en común los siguientes bienes:
1. Una casa y el terreno donde se encuentra construida, situada en La Veguita, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Estado Vargas), que mide Once Metros (11.00 Mts.) de frente por Diecisiete Metros (17.00 Mts.) de fondo, comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con calle pública; Sur: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Torres; Este: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Torres y casa que es o fue de Andrés Rodríguez; y Oeste: con terrenos que son o fueron de la Sucesión torres y casa que es o fue de Petra González, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas) de fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el nº 45, protocolo 1º, Tomo 15.
Que así mismo se registró en fecha 22 de marzo de 1995 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Oficina Inmobiliaria de Registro del Estado Vargas) bajo el Nº 15, del protocolo 1º, Tomo 10º, el Título Supletorio sobre las Bienhechurías efectuadas en el inmueble anteriormente descrito.-
Que solicitaban que se declarara la Partición y Adjudicación en plena y absoluta Propiedad de los bienes anteriormente identificados de la siguiente forma:
La adjudicación en plena y absoluta Propiedad para el ciudadano LAIMONS ATARS ZELTE, antes identificado de:
1. Una casa y el terreno donde se encuentra construida, situada en La Veguita, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Estado Vargas), que mide Once Metros (11.00 Mts.) de frente por Diecisiete Metros (17.00 Mts.) de fondo, comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con calle pública; Sur: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Torres; Este: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Torres y casa que es o fue de Andrés Rodríguez; y Oeste: con terrenos que son o fueron de la Sucesión torres y casa que es o fue de Petra González. Debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Oficina Inmobiliaria de Registro del Estado Vargas) de fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el nº 45, protocolo 1º, Tomo 15. Y las bienhechurías que contiene el Título Supletorio que se registró en fecha 22 de marzo de 1995 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas) bajo el Nº 15, del protocolo 1º, Tomo 10º, el Título Supletorio sobre las Bienhechurías efectuadas en el inmueble anteriormente descrito.-
2. La totalidad de las prestaciones sociales fideicomisos y demás conceptos laborales que como consecuencia de su prestación de servicios tuviera el ciudadano: LAIMONS ATARS ZELTE, como empleado de Confecciones Inter C.A., las cuales no se determinan su cantidad exacta ya que fueron canceladas el 17 de enero de 2.003.-
Así mismo se declare la adjudicación en plena y absoluta Propiedad para la ciudadana PETRA DE JESUS MATA RODRÍGUEZ, antes identificada, de lo siguiente:
1. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 52-B ubicado en el piso 5, Torre B del edificio Residencias Alemania ubicado entre las calles Araguaney y las Palmas, Quebrada de Cúa, jurisdicción del distrito Urdaneta del Estado Miranda, sobre el cual se encuentra constituido hipoteca de primer grado a favor del Ipasme. El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda bajo el Nº 1, Folios del 1 al 6, Tomo 12, protocolo 1º del Primer Trimestre de fecha 18 de Marzo de 2.002. Incluidas todas las cantidades de dinero canceladas hasta la presente fecha para la hipoteca antes descrita que pesa sobre el inmueble mencionado.
2. Igualmente la totalidad de las prestaciones sociales, fideicomisos y demás conceptos laborales que le correspondan a PETRA DE JESUS MATA RODRÍGUEZ, como consecuencia de su prestación de servicios como Maestra en una escuela adscrita a la Gobernación del estado Vargas, cuyo monto no se especificó por cuanto, dicho ente gubernamental no ha emitido monto alguno y las mismas no han sido canceladas.
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, expídanse las copias certificadas que fueren menester, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, auxiliar de Secretaría de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


























ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 9321.-