REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 1º de Diciembre de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 16/11/05, por el Dr. JULIO CESAR MÉNDEZ FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados, ciudadanos: RITA JULIA PEREIRA DE HERRERA, JOSÉ RAFAEL ROJAS y NELSON PEREIRA ROJAS, mediante el cual solicita entre otras cosas, la acumulación de la presente causa, al Expediente signado con el Nº 6114, éste Tribunal al respecto, observa lo siguiente:
Establece el Ordinal 3º del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 81: “No procede la acumulación de autos o procesos:
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”.
De la norma antes transcrita y de la revisión del presente expediente, así como del N° 6114, contentivo del juicio que por SIMULACIÓN, siguen los ciudadanos: RITA JULIA PEREIRA DE HERRERA, JOSÉ RAFAEL ROJAS y NELSON PEREIRA ROJAS, contra los ciudadanos: FRANCISCO PEREIRA ROJAS y JULIO ROJAS, se evidencia, que aún cuando en ambas causas existe identidad de personas, objeto y títulos; sin embargo, el procedimiento de cada una de las causas son incompatibles entre si, siendo así y no estando llenos los requisitos para que prospere la solicitud de acumulación realizada por la parte actora, el Tribunal la NIEGA por IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. Nº 6008.