REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Diciembre del dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: GLADYS AGRISTELA RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.851.907, debidamente asistido por la Dra. BLANCA RIVERO, Inpreabogado Nro. 44.795, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6513, la boleta de notificación y la copia certificada se librarán una vez conste en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
ATA./YP/yanira.