REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 1º de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la comunicación Nº UCI-0998-2005, de fecha 25/07/05, emanada de la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, y el contenido en la misma, en la cual informan al Tribunal que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas, sino de la Compañía MAGARE C.A.; asimismo, visto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 05/08/05, y el Oficio Nº 1306/05, librado a la Procuraduría General de la República, éste Tribunal, en virtud que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es de una Empresa Privada, considera que no es necesario oficiar a la Procuraduría General de la República, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el debido proceso, DEJA SIN EFECTO el auto dictado por éste Tribunal en fecha 05/08/05, cursante al folio 09, en lo atinente al Oficio librado a la Procuraduría General de la Nación, así como el Oficio Nº 1306/05. Y en consecuencia, se ordena evacuar la presente solicitud, lo cual se hará por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. Nº S-1520/05.