REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 6053.
PARTE ACTORA: VALENTIN LADERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.443.446.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELEN CASTILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.868.
PARTE DEMANDADA: MILAGRO RAMOS HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-290.697.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RENE UGUETO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.673.
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia Interlocutoria).
- I -
Previo sorteo de distribución correspondió conocer a este Tribunal del juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano: VALENTIN LADERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.443.446, debidamente Asistido por la Dra. HELEN CASTILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.868, contra la ciudadana: MILAGRO RAMOS HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-290.697.
Acompañados los recaudos respectivos, el 16/12/04, se admitió la demanda y se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios del Juicio y por ende para la Contestación de la Demanda. Asimismo, se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 25/02/05, la Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Representante del Ministerio Público.
El 22/03/05, la Alguacil dejó constancia de haberse trasladado con el fin de citar personalmente a la demandada MILAGROS RAMOS HERNANDEZ, quien por rato perdió la lucidez, se mostró inquieta y desvariante, resultando infructuosa practicar su citación, por lo que consignó la compulsa y el recibo sin firmar.
Conforme a la exposición de la Alguacil del Tribunal, la parte actora solicitó la citación mediante carteles de la parte demandada, la cual se acordó por auto de fecha 31/03/05.
Una vez publicados los carteles de citación, y vencido el lapso para que la demandada se diera por citada, sin que lo hubiera hecho, a solicitud de la parte actora, se le designó como Defensor Ad-Litem al Dr. VICTOR RENE UGUETO, quien una vez notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 27/09/05, la Alguacil dejó constancia de haber citado al Defensor Ad.Litem designado.
En fecha 14/11/05, oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio, no comparecieron ninguna de las partes, ni la Representación del Ministerio Público, por lo que el Tribunal declaró desierto el Acto.
En fecha 16/11/05, diligenció la apoderada actora, y manifestó al Tribunal que la no comparecencia tanto de su representado como de ella, al Primer Acto conciliatorio del Juicio, se debió a problemas de salud de ambos, ya que el actor se encontraba en trámite de viajar a Cuba, y ella de operación por motivos de traumatismos y fractura del humero izquierdo, lo cual puede ser probado fehacientemente cuando se requiera. Solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración de dicho acto, citando el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 17/11/05, el Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la apoderada actora, ordenó la apertura de una articulación probatoria, conforme lo dispone el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal correspondiente, la parte actora presentó escrito de pruebas y anexos, los cuales fueron admitidas en fecha 30/11/05.
- I I -
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual observa lo siguiente:
Vistas las pruebas presentadas como fundamento de los alegatos planteados por la parte actora, relativos a la justificación de su inasistencia al Primer Acto conciliatorio del Juicio, en virtud de que tanto el actor como su apoderada judicial, presentaron problemas de salud que le imposibilitaron hacer acto de presencia en la oportunidad fijada para la celebración del referido acto, por lo que esta juzgadora considera, que una vez examinados los documentos anexados, y por cuanto de los mismos emana con claridad que su inasistencia al acto se debió a quebrantos de salud, la solicitud formulada por la parte actora, relativa a que se le fije una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio del juicio debe prosperar. ASÍ SE ESTABLECE.
Como consecuencia de ello, se ordena fijar oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio del Juicio, lo cual se hará por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wendy.
Exp. Nº 6053.