REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal observa:
Cursa al folio 38 del Expediente, auto mediante el cual el Tribunal ordenó oficiar lo conducente a la Embajada de Portugal a fin de solicitarles información sobre la identificación del De-Cujus MOREIRA MARQUEZ DOMINGO DA SILVA, librándose el correspondiente Oficio signado bajo el Nº 2086/05, cuando lo correcto era Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste tramitara lo conducente a través del Consulado de la República de Portugal.
Ahora bien, establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 310: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En tal sentido, la citada norma faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, esta juzgadora considera procedente REVOCAR EL AUTO DICTADO EN FECHA 08/12/05, unicamente en lo atinente al Oficio librado al Embajador de Portugal en Venezuela, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Director General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste solicite información en el Consulado de la República de Portugal, sobre si en sus registros aparece como fallecido el ciudadano: MOREIRA MARQUEZ DOMINGO DA SILVA, quien era de nacionalidad Portuguesa, y de quien este Juzgado no tiene otra data de su identificación. Líbrese Oficio. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Oficio Nº 2116/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wendy.
Exp. N° 6195.