REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Diciembre del 2005.

195° y 146°

Visto el escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA DE UNIVERSAL HEREDERO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: CARMEN LUISA MONASTERIOS Viuda de MARIÑO, titular de la Cédula de la Cédula de la Identidad Nº V-4.565.062, quien actúa en representación de sus hijos: YORMAN MARIÑO MONASTERIOS y JOE LUIS MARIÑO MONOSTERIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.724.076 y V-12.865.211 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado AQUILES JOSÉ BRAVO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, por cuanto de los recaudos consignados a los autos, se evidencia que en las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos: JOE LUIS y YORMAN MARIÑO MONASTERIOS, fue asentado erróneamente el nombre del de-cujus JOE RAMÓN MARIÑO ESCOBAR, este Tribunal, se abstiene de pronunciarse sobre la presente solicitud, hasta tanto sean corregidas las respectivas Actas de Nacimiento.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA. YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-2256/05.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° S-2256/05.