REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de diciembre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, del Acta de Defunción y de nacimientos consignadas, se desprende que la ciudadana: AURA ROSA HERRERA titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.363.777, y sus hijos: MILAGROS DEL VALLE PARGAS HERRERA, AQUILINO ANTONIO PARGAS HERRERA y JORGE STALIN PARGAS HERRERA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.997.785, V-7.997.786 y V-7.997.784 respectivamente son los Universales Herederos del De-Cujus AQUILINO ANTONIO PARGAS PARGAS, fallecido en el Hospital José María Vargas, de La Guaira, Estado Vargas, el día 13 de Mayo de 2005. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos, y en consecuencia ténganse a éstos como Universales Herederos del fallecido: AQUILINO ANTONIO PARGAS PARGAS.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En fecha _______________se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-2271/05.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 2271/05.