REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos acompañados, se admite, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal insta a los cónyuges a la reconciliación.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N°
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En horas de despacho del día de hoy, 19 de Diciembre de 2005, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos, NOREIZA JOSE MARTINEZ PEREZ y MELWIN HOMMY GEDLER MARRERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.710.169 y 11.900.026, respectivamente y exponen: “INSISTIMOS EN LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DIPUESTOS A LA RECONCILIACION”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA



LOS CONYUGES,

LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN .LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146º
Vista la anterior solicitud y la manifestación hecha por los cónyuges, ciudadanos NOREIZA JOSE MARTINEZ PEREZ y MELWIN HOMMY GEDLER MARRERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.710.169 y 11.900.026, respectivamente, de no estar dispuestos a la reconciliación, éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.
LA JUEZ,


DRA. ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



ATA/yasmila