REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.201, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GLENN ATARS MATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.202, mediante la cual solicitad el avocamiento de lagues y se decrete la Ejecución forzosa
Al respecto el Tribunal observa:
Cursa al folio 96 de la presente pieza auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos esto con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la Transacción celebrada en fecha 30/11/89 entre las partes intervinientes en el juicio.
En fechas 19 y 20 de Febrero de 2003, la parte actora y el abogado Pedro Arturo Liendo en su condición de apoderado Judicial de los terceros intervinientes ciudadanos Pablo Mederos González y Sola García de Mederos, respectivamente, apelaron del supra citado auto, y el Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos remitiendo el expediente en su forma original al Juzgado Superior Jerárquico, quien en fecha 25 de Julio de 2003, declaró sin lugar la apelación y en consecuencia confirmado en todas y cada una de sus partes el auto recurrido.
En fecha 15 de Octubre de 2003, el Tribunal le dio entrada al expediente.
En fecha 05 de Octubre de 2004, la parte actora solicitó la ejecución forzosa, por cuanto la contra parte no cumplieron con los términos establecidos en la transacción de fecha 30 de Noviembre de 1.989.
En fecha 14 de marzo de 2005, la parte actora compareció y ratificó su diligencia de fecha 05 de Octubre de 2004.
En fecha 31 de marzo de 2005, se ratificó el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2003 y se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 04 de abril de 2005, día fijado para la realización del acto de nombramiento de expertos, el Tribunal lo declaró desierto por inasistencia de las partes.
En fecha 27 de junio de 2005, compareció la parte actora y solicitó el embargo por daños y perjuicios contra la Empresa Suárez y Lorenzo & CIA y Pablo Mederos González y Sola Garcia de Mederos.
En fecha 09 de Agosto de 2005, el Tribunal de conformidad con la sentencia dictada por el Superior en fecha 25/07/2003, siendo que no se ha cumplido con el avalúo acordado no procedió a la ejecución solicitada por la parte actora y fijo nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, la Juez Mercedes Solórzano, se avocó al conocimiento de la causa y fijo oportunidad para la realización de una inspección judicial, la cual fué practicada en fecha 29/09/2005.
En fecha 20 de Octubre de 2005, la suscrita se avocó al conocimiento de la causa, y por auto de la misma fecha negó por Improcedente el pedimento formulado por la parte actora de que se decrete la ejecución forzosa de la Transacción suscrita entre las partes en fecha 30/11/89.
Ahora bien por todo lo antes expuesto este Tribunal ratifica el auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2005, como consecuencia de ello y a los fines de dar cumplimiento al mismo fija las 11:00 de la mañana del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
ATA/YP/ys.-.
Exp. 3846.