REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal a los fines de comprobar los lapsos procesales, observa lo siguiente:
1. Cursa a los folios 139 y 140 de la primera pieza del expediente, auto dictado en fecha 28/01/04, mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora;
2. Asimismo, cursa a los folios 143 al 146, auto de fecha 05/02/04, mediante el cual, entre otras cosas, se dejó sin efecto las actuaciones realizadas desde el 12/09/03 exclusive;
3. Previa notificación de las partes, mediante diligencia de fecha 12/07/04, la parte actora apeló del auto dictado el 05/02/05;
4. Por fallo dictado el 13/10/04, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto del Tribunal dictado en fecha 05/02/04, confirmándose la decisión apelada en cuanto a la orden de notificación a la Procuraduría General de la República y la suspensión del proceso por 45 días, pero revocando la declaratoria de nulidad de las actuaciones realizadas desde el 12/09/03 en el Cuaderno Principal;

Visto lo anterior, es necesario determinar lo siguiente:
1. Que desde el día 28/01/04 exclusive (fecha en que se admitieron las pruebas promovidas por la actora, hasta el día 05/02/04 inclusive (fecha en que se dictó el auto objeto de apelación), transcurrieron en este Tribunal seis (06) días de Despacho, es decir: 29 y 30 de Enero de 2004, y 2, 3, 4 y 5 de Febrero de 2004;
2. Que conforme al cómputo que antecede, se constata que desde el día 25/02/05 exclusive (fecha en que se incorporó al Expediente las resultas de la apelación supra citada), hasta el día 04/04/05 inclusive (fecha en que el ciudadano: Enésimo Gino Serafín se dio por citado para la absolución de las posiciones juradas), transcurrieron en este Tribunal veintiún (21) días de Despacho; y
3. Que desde la última fecha 04/04/05 exclusive, hasta el 06/06/05 exclusive (fecha en que se dictó el auto objeto de apelación), transcurrió en este Tribunal ún (1) día de Despacho.
Lo que hace un total de veintiocho (28) días de Despacho, correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, quedando un remanente de dos (02) días de despacho para la absolución de las posiciones juradas promovidas por la parte actora, con lo cual se le da cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 13/10/04, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario de lo anterior, a los fines de evitar la indefensión de alguna de las partes, y en aras de procurar la estabilidad del juicio, se ordena la notificación de las partes para imponerlos del presente auto, por lo que una vez que conste en autos la practica de dichas notificaciones, comenzará a correr el remanente del lapso de evacuación de las pruebas. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. Nº 5711.