REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 31/10/05, por el Dr. JOSE BERROTERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.85, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena la Notificación mediante Boleta de la parte demandada ciudadano JOSE JESUS ARANGUREN CARRERO y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, Dres. NORIA ZURITA MEDINA y NILO PEÑA VARONIS. Abogados en ejercicio e Inpreabogados Nros., 63.036 y 63.336, respectivamente, a fin de que ejerza o no los recursos de Ley, contra la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 29/09/05, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Líbrese Boleta. A tal efecto, para la práctica de la notificación de la demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar Despacho y remitir mediante Oficio. Líbrese Oficio. Asimismo se designa al abogado JOSE BERROTERAN como correo especial para que retire la comisión y la boleta de notificación, la traslade al Tribunal comisionado, tramite sus resultas y las consigne en el expediente, el cual deberá ser juramentado previamente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación y la Comisión N° 79, conforme a lo ordenado, remitiéndose con Oficio N° 2039/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

ATA/YP/if.
Exp. N° 5881.