REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Visto las resultas de la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 13/06/2005, provenientes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asimismo vista la diligencia presentada en fecha 24/11/05 por el Dr. GUILLERMO DE LOS RIOS ALVARADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerárquico en sentencia dictada el 03 de Octubre de 2005, ordena la intimación mediante boletas de los ciudadanos Dr. JUAN JOSE RASINES, Director médico del Hospital “Dr. Rafael Medina Jimenez” Servicio de Medicina Interna, Dra. STELLA FRANCESCHI, Jefe de la Emergencia del “Hospital San José”, y al Licenciado ANTONIO NELSON DE FREITAS PEREIRA, Comisario de la Empresa Súper Cauchos Brisas de Lourdes C. A., respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal a las 10:00, del tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que reconozcan el contenido y firma de los documentos por ellos sucritos los cuales se encuentran insertos a los folios 36, 134 y 67 y 68 respectivamente de la Primera pieza del presente expediente, líbrense boletas y entréguense a la Alguacil de este Despacho, persona encargada de practicar la intimación de los ciudadanos Dr. JUAN JOSE RASINES y Dra. STELLA FRANCESCHI y siendo que la parte promovente manifiesta que el ciudadano ANTONIO NELSON DE FREITAS PEREIRA tiene su Oficina en la ciudad de Caracas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que practicará la intimación de dicho ciudadano y de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil comparezca por ante ese Juzgado en la oportunidad que al efecto se le fijé, para que reconozca en su contenido y firma el documento acompañado al escrito de pruebas, del cual se le anexará copia, asimismo expídase por Secretaria copia certificada del escrito de pruebas, del auto de admisión y del presente auto, y adjunto a oficio remítanse al citado Tribunal. Líbrese despacho y oficio. El Despacho se librará una vez consten en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libraron las boletas de intimaciones ordenadas, no se expidió la copia certificada ni se libró el despacho, por cuanto no constan en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp. 5950
ATA/YP/if.