REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, y los recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos: ELIZABETH GIL DE LARA y JESÚS MANUEL LARA BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.452 y V-11.642.178 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la Unidad de Catastro e Inmueble del Municipio Vargas, a fin de que informe a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenece en propiedad al Municipio Vargas. A tal efecto, líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada de la presente solicitud, con inserción en ella del presente auto. De igual forma se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán presentadas por la solicitante y evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-2206/05, y se libró el Oficio N° 2032/05 y la copia certificada.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° S-2206/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, y los recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos: ELIZABETH GIL DE LARA y JESÚS MANUEL LARA BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.452 y V-11.642.178 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la Unidad de Catastro e Inmueble del Municipio Vargas, a fin de que informe a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenece en propiedad al Municipio Vargas. A tal efecto, líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada de la presente solicitud, con inserción en ella del presente auto. De igual forma se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán presentadas por la solicitante y evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-2206/05, y se libró el Oficio N° 2032/05 y la copia certificada.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° S-2206/05.