REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 17/11/05, por el ciudadano: GERARDO RUBINACCIO MANZI, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.555, en su carácter de Gerente de la Empresa denominada “INVERSIONES RUBVIN C. A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1.989, bajo el N° 30, Tomo 103-Asgdo., asistido por la Dra. ANA GARAVITO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, mediante la manifiesta de que en vista del silencio administrativo, en que ha incurrido la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar respuesta oportuna a este Juzgado, afectando su derecho de propiedad de sus bienes, solicita del Tribunal el pronunciamiento acerca de la solicitud de Titulo Supletorio.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
1. Mediante auto de fecha 30/01/04, el Tribunal admitió la solicitud y libró Oficio Nº 96-04, a la Unidad de Catastro e Inmuebles, a fin de que informe si el terreno donde se encuentran las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas;
2. Mediante Oficio Nº UCI-0102-2004, de fecha 05/02/04, la Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, informó al Tribunal que el terreno objeto de Consulta, no es propiedad del Municipio Vargas;
3. En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante Oficio Nº 510/04, de fecha 14/04/04, remitió copia certificada de las actuaciones cursante a los autos, a la Procuraduría General de la República, a fin de que informen si el terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenece en propiedad a la Nación.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia con claridad que en autos no consta que se haya recibido respuesta alguna de la Procuraduría General de la República, siendo así, mal podría éste Tribunal, en estos momentos, dictar un pronunciamiento sobre la evacuación del Título Supletorio solicitado, por lo que el pedimento realizado por el ciudadano: GERARDO RUBINACCIO MANZI, antes identificado, mediante la referida diligencia, resulta Improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ABSTIENE DE PRONUNCIARSE sobre la de presente solicitud, hasta tanto no conste en autos las resultas del oficio Nº 510/04, librado a la Procuraduría General de la República. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/if.
S-62/04.