REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Diciembre de 2005.
195° Y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 29/11/05, por la ciudadana MILAGROS CLARET CASTILLO GONZALEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.116.699, en carácter de tercera, debidamente asistida por el abogado MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.515, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-05-8228, de fecha 16 de Noviembre de 2005, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas en fecha 25 de Noviembre de 2005, según Acta N° 66, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el Expediente N° 5904, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por MANUEL OSWALDO MUÑOZ contra CIRILO GONZALEZ.
Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que el presente procedimiento se encuentra en etapa de dictar Sentencia, se ordena la Notificación mediante Boleta de los ciudadanos MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, parte actora y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales Dres. JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, INGHRID JOSEFINA PADRINO BARBERI, ADA D`ANGELO GRIMA Y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, Inpreabogados NROS.30.513, 77.328, 33.510 Y 56.178 y a CIRILO RADA, parte demandada y/o en la persona de su apoderada judicial Dra. MIRALDYS LOPEZ, Inpreabogado N° 40.040, haciéndole saber del presente avocamiento, en virtud de lo cual la causa se reanudará al décimo (10º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, con la advertencia que una vez vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el plazo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 233 ejusdem. A tal efecto líbrese las correspondientes Boletas y entréguese a la Alguacil de éste Despacho para que practique dichas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose las boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/ys.
Exp. 5904.