REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 6453
SOLICITANTES: DAVID ENRIQUE CEBALLOS y SARA MARIA IBARRA DE CEBALLOS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
Previa distribución de fecha 11/08/05, correspondió el conocimiento de la Solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE CEBALLOS y SARA MARIA IBARRA DE CEBALLOS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.572.389 y 5.099.627, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL JOSE VILLEGAS, Inpreabogado N° 40.515, alegando ruptura prolongada de la vida en común, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre DARMENI DAYANA, DANRRI MIGUEL y DAVIES DAYIN CEBALLOS IBARRA, todos mayores de edad e igualmente manifestaron que el único bien para compartir son las prestaciones sociales de DAVID ENRIQUE CEBALLOS ESCOBAR, de profesión Sargento Mayor de la Policía Metropolitana.
Consignaron Partida de Matrimonio emanada de la jefatura civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy, Distrito Capital, y partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 19/10/05 se admitió la solicitud ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2005.
El 29/11/05, compareció la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitó se declare con lugar, el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID ENRIQUE CEBALLOS y SARA MARIA IBARRA DE CEBALLOS.
I - I
Para decidir, el tribunal observa:
PRIMERO: De las actas que conforman éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil,
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos DAVID ENRIQUE CEBALLOS y SARA MARIA IBARRA DE CEBALLOS, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID ENRIQUE CEBALLOS y SARA MARIA IBARRA DE CEBALLOS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.572.389 y 5.099.627, respectivamente, contraído en fecha 16 de julio de 1977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2005 AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp 6453
ATA/yasmila