REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (08) de Diciembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Visto el escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA DE UNIVERSAL HEREDERO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por el JOAO CARLOS NASCIMIENTO DE ABREU, titular de la Cédula de la Cédula de la Identidad Nº V-15.313.315, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.978, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA ALVINA ESCALONA DE TORRES, y de sus hijos: ONECIMA DEL CARMEN TORRES DE BRAVO, DANIEL JOSÉ TORRES ESCALONA, ISNELDA TORRES DE HERRERA y MARITZA COROMOTO TORRES DE ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.459.955, V-6.888.740, V-6.492.309, V-7.995.432 y V-6.468.052 respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 27/10/05, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 60 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA. YASMILA PAREDES.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-2234/05.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. N° S-2234/05.