REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada por la abogado MAITE LÓPEZ SOTELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.950, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los originales consignados en autos, el Tribunal al respecto observa:
Establece el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o con el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”.

Ahora bien, de la revisión de los documentos objetos de la devolución solicitada, se evidencia que son los documentos fundamentales de la presente acción, y aunado a ello no ha pasado la oportunidad para su desconocimiento por parte de las demandadas.
En todo caso, si la parte pretende su devolución, debe desistir del Procedimiento, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Norma antes citada, éste Tribunal NIEGA la devolución de dichos documentos. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, vista la solicitud realizada por la parte actora, relativa a que sean citados los demandados, éste Tribunal, por cuanto la actora no ha consignado a los autos los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda, NIEGA tal pedimento por Improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA./YP./wg.
Exp. Nº 6485.