JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SEDE CONSTITUCIONAL
Agraviada: Belkis Josefa Ortiz Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3996358, con domicilio procesal en la Calle 14, con esquina de carrera 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
Apoderado de la Agraviada: Abogado Cesar Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.494.
Agraviante: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Recurso de Amparo Constitucional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de abril de 2005.
En escrito de fecha 07 de octubre de 2005, la ciudadana Belkis Josefa Ortiz Rangel, a través de apoderado, presenta escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de abril de 2005, expresa la agraviada, que el agraviante con la decisión dictada, viola el derecho a la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnerando con ésta su libre consentimiento; por lo cual alega el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo, el cual establece la posibilidad de proponer una acción de amparo, cuyo objeto sean resoluciones, sentencias o actos realizados por un tribunal de la República, que haya vulnerado el goce o ejercicio de derechos o garantías constitucionales.
En auto del 07 de octubre de 2005, esta alzada, previa distribución, le da entrada al recurso de amparo interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2005, se admite el Recurso de Amparo Constitucional, acordándose tramitarlo pro el procedimiento oral, público, breve y gratuito, fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional.
Siendo el día fijado para que tenga lugar la audiencia constitucional, no se hizo presente ni la parte agraviada ni la agraviante, sólo haciéndose presente el tercero interesado, ciudadano Indalecio Zambrano Tapias, asistido de abogado.
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Belkis Josefa Ortiz Rancel, a través de apoderado, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eliceo Ortiz Suárez, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de enero de 2005; con lugar la demanda interpuesta por Indalecio Zambrano Tapias, contra Eliceo Ortiz Suárez por Partición; y que por último ordena la partición del bien inmueble objeto de la demanda.
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un Tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Antes de resolver, se debe analizar la competencia de esta alzada para conocer de la apelación del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Al respecto observa que conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los tribunales superiores en orden jerárquico, afines por la materia, conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia, cuando éstos conozcan inicialmente de la acción de amparo; en virtud de lo cual, este Tribunal Superior resulta competente para conocer de la acción de tutela constitucional. Así se resuelve.
Sobre el punto controvertido:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Del análisis del artículo antes trascrito, se observa que el legislador establece la posibilidad de la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una sentencia o resolución.
Del análisis de autos, se observa que la parte agraviada Belkis Josefa Ortiz Rancel, el día fijado para que se llevara a cabo la audiencia constitucional, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero del año 2002, Exp. N°00-0010, estableció lo siguiente:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el Tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él, se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, aquí señalada, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecta el orden público…” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, observa quien aquí juzga que el criterio acogido y sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, es que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional fijada, dará por terminado el procedimiento, en consecuencia lo forzoso y procedente es declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Belkis Josefa Ortiz Rancel contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de abril de 2005; tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y jurisprudencial, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara:
Primero: Terminado el procedimiento de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Belkis Josefa Ortiz Rancel, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de abril de 2005.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 9 días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha a las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5743
R. R.
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