JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Primero de Diciembre de Dos Mil Cinco.

195° y 146°

JUEZ INHIBIDO: Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (Juez Suplente Especial Nº 1 de Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial).

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana Ana Vidalia Páez Castellano, contra Eliana Carolyn Mora Páez, Denisse Josefina Mora Páez y Dyna Mora Mazuera, en su condición de causahabientes a título universal de Eliseo Mora Rodríguez, por Reconocimiento de la Unión Concubinaria.

En fecha 28 de noviembre de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias certificadas, tomadas del expediente N° 31466, juicio seguido por la ciudadana Ana Vidalia Páez Castellanos, quien demanda a las ciudadanas Eliana Carolyn Mora Páez, Denisse Josefina Mora Páez y Dyna Mora Mazuera, en su condición de causahabientes a título universal del ciudadano Eliseo Mora Rodríguez, por Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, con motivo de la inhibición formulada por el Juez (Juez Suplente Especial Nº 1) del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, en fecha 15 de noviembre de 2005, fundamentada en el artículo 82 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil.

Alega el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 15 de noviembre de 2005, que se encuentra incurso en la causal de inhibición que contempla el numeral 9° del artículo 82 del CPC., por ser apoderado de la ciudadana ANA VIDALIA PAEZ CASTELLANOS, por lo que se inhibió de conocer la misma.

Fueron acompañados junto con el acta de inhibición en copias : carátula del expediente signado en ese Tribunal con el N° 31466; - auto de admisión de fecha 23-05-2005; poder conferido a los abogados NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, por la ciudadana Ana Vidalia Páez Castellanos; - auto de fecha 15-11-2005 por el cual el a quo se avocó al conocimiento de la causa; - auto de fecha 18-11-2005 por el cual el a quo acordó remitir a los Juzgado correspondientes las actuaciones referidas a la inhibición y el expediente; - certificación suscrita por la Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el numera 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser apoderado de la ciudadana Ana Vidalia Páez Castellanos, razón por la que consideró prudente su inhibición.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9°: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, al observar las actas acompañadas, consta en auto de fecha 15-11-2005, que el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, (Juez Suplente Especial Nº 1) fue convocado y juramentado para cubrir la falta temporal de la abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, Juez Temporal de ese Despacho, desde el 12 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2005, y a partir del 01 de diciembre de 2005, se encarga del Tribunal, la referida abogada, razón por la cual considera esta Alzada, que ha cesado la causal de inhibición declarada por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, actuando como Juez Suplente Especial Nº 1 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el concluir la suplencia para la que fue convocado. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, en fecha 15 de noviembre de 2005, actuando como Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el Nº 31466-05.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente.
El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,

MARIA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos.____, ____, ____ y ____ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp. Nº 05-2710.
MJBL/jmr.