REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 22 de junio de 2004, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0361, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano, Salvarote la Rizza Di Pascuale, en su carácter de propietario de la Bodega Brisas del Barrio.
En fecha 28 de junio de 2004, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y cartel de notificación, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios ochenta y uno (81); ochenta y tres (83), ochenta y cuatro (84); ochenta y seis (86), noventa y nueve (99).
En fecha 23 de noviembre de 2005, la ciudadana abogada Maria Gloria Morillo Carias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.650, consignó escrito de oposición e instrumento poder que la acredita para actuar en el presente juicio.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
La ciudadana abogada Maria Gloria Morillo Carias, representante de la República Bolivariana de Venezuela, formula posición fundamentándose en lo siguiente:
“… se evidencia en el escrito recurrido que solo se impugna las planillas y no se ataca la Resolución RLA/DF/RIS/2000-00858, solo menciona que anexa Resolución que no identifica en ninguna parte del escrito. Así mismo existe falta de fundamentación jurídica…”, pues bien, del escrito recursivo se desprende que en efecto el recurrente menciona la Resolución no identificándola con su numeración, que es a lo que se refiere la abogada supra, pero de las actas procesales que conforman el expediente se observa que el recurrente consignó el acto administrativo recurrido, es por ello que el inadmitir este Recurso seria sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, por otro lado, en cuanto a la falta de fundamentación jurídica, tampoco es producto de inadmision ya que se observa en el escrito que el recurrente expone la norma contemplada en los Artículos 184 y 185 del Código Orgánico Tributario, así mismo cabe destacar que con la sola narración de los hechos la que Juzga aplica la norma legal, en tal sentido se desestima la oposición hecha por la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Delimitado lo que antecede pasamos a revisar el presente recurso para su admisibilidad:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época, en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana Maria Gloria Morillo Carias, en consecuencia, ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RLA/DF/RIS/2000-00858, de fecha 22 de agosto de 2000, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre del recurrente, ciudadano Salvarote La Rizza Di Pascuale, titular de la cédula de identidad Nro. 5.106.174, domiciliado en la Avenida 3 No. 3-25, Barrio El Milagro, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, asistido por el abogado Jesús Beltrán Espinoza B, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 39.027.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a día uno (01) del mes de diciembre de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO /
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros.7717 y 7718, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0361
ABCS/yully
|