REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2005

En fecha 18 de julio de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, interpuesto por el ciudadano José Agustín Buitrago Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.691, actuando en su carácter de representante legal de de la Empresa VILLA CHALET VIAJES Y TURISMO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal J-30370374-7, actuando debidamente asistido por el abogado José Alfredo Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7776, para hacer la devolución de las Planillas de liquidación por concepto de multas, signado bajo los números N° 050100225000017 y 050100226000030, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 18-07-2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de cuarenta (40) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 0868, tramitándolo en fecha 21-07-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento cuarenta y uno (141); ciento cuarenta y siete (147); ciento cuarenta y nueve (149); ciento cincuenta y uno (151).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
A los folios 9 al 41, se encuentra: originales de las planillas de pago, con número de liquidación 050100226000030 y 050100225000017; copias simples de las facturas de la Sociedad Mercantil “VILLA CHALET VIAJES Y TURISMO C.A”; copia simple del Acta Constitutiva de la empresa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 82118,de fecha 29-08-1996; copia simple de la Notificación de la Resolución del Recurso Jerárquico de fecha 31 de marzo 2005, practicada en fecha 27-04-2005, todo lo anterior es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar lo que de ellos mismos se desprende.
A los folios 54 al 139, se encuentra copia certificada del expediente sustanciado en sede administrativa, y del cual se desprende los detalles del procedimiento administrativo aplicado al contribuyente y es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el ciudadano José Agustín Buitrago Pineda, interpuso Recurso Contencioso Tributario “para hacer devolución de Dos (2) planillas de liquidación por concepto de multas, signadas bajo los N° 050100225000017 y 050100226000030, por montos Bs. 185.000,oo y Bs. 532.000,oo respectivamente, de fecha de liquidación 10-01-2003…”, asimismo el recurrente solicita la anulación de las mencionadas planillas, razón por la cual se infiere los actos administrativos recurridos son las mencionadas Planillas de liquidación, ahora bien, las mismas fueron notificadas en fecha 01 de abril de 2004, y el recurso fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2005, y aun cuando en contra de las anteriores planillas se interpuso Recurso Jerárquico cuya resolución fue notificada en fecha 27-04-2005, del texto del recurso no se desprende la intención del recurrente de impugnar ese acto.
Ahora bien, encuentra esta juzgadora pertinente formular las siguientes consideraciones, es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 261:
El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso.
En cuanto a la admisibilidad del recurso, el Código establece como requisito ineludible la tempestividad de la interposición del recurso, previendo para ello un lapso de caducidad fatal de veinticinco (25) días hábiles. Conforme a lo anterior, según se desprende los autos (F-133 y 135), la recurrente fue notificada de las Planillas recurridas en fecha 01-04-2004, y contra ellas ejerció Recurso Jerárquico, del cual obtuvo respuesta por Resolución GRLA/DJT/ARJ/2005-100, la cual le fue notificada en fecha 27-04-2005, y ese el único acto recurrible en la vía judicial, sin embargo el contribuyente pretende impugnar en la instancia las planillas de liquidación iniciales, para las cuales ya ha caducado el lapso de veinticinco (25) días hábiles. Ahora bien, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 266, primer aparte, literal “a”, del Código Orgánico Tributario, el cual establece:
Artículo 266
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso;…”

Es menester señalar que la Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado de este despacho).

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Agustín Buitrago Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.691, actuando en su carácter de representante legal de de la Empresa VILLA CHALET VIAJES Y TURISMO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal J-30370374-7, actuando debidamente asistido por el abogado José Alfredo Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7776, para hacer la devolución de las Planillas de liquidación por concepto de multas, signado bajo los números N° 050100225000017 y 050100226000030, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7756 y 7757 siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0868
ABCS/marianna