REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2005

El ciudadano LUIS ALFONSO CALDERÓN RIVERA, titular de la cédula de identidad V-1.905.584, domiciliado en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, presentó escrito de apelación de nulidad contra la Resolución de Imposición de Sanción RLA/DSA/2790 de fecha 10-11-1997; y de la Planilla de liquidación H.91 N°0220570 de fecha de liquidación 24-11-1997, emanada del Ministerio de Hacienda Región Los Andes.
En fecha 24/09/2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, tramitado en fecha 28/09/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y nueve (69); setenta y uno (71); setenta y tres (73); y noventa (90).
En fecha 30/11/2005, se hizo presente en este tribunal la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480, consignando Instrumento Poder que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-101 al 107)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 18, se encuentra original del N° 043, de fecha 12-01-1998, debidamente suscrita por5 el recurrente y el funcionario administrativo receptor.
Al folio 21, se encuentra copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Alfonso Calderón Rivera, así mismo copia de la credencial de Inscripción en el instituto de previsión social del abogado, del mencionado ciudadano.
Al folio 25 al 29, se encuentra original de la Planilla de Liquidación N° 0510659467 y la correspondiente planilla para pagar.
A los folios 30 al 56, se encuentra Planillas de Liquidación de Multa, Informe de determinación de infracción, Planillas de Liquidación de Derechos de Registro, copia simple de comunicación contentiva del Presupuesto de la Oficina de Registro Subalterno correspondiente al ejercicio fiscal del año 1995 dirigido al Director de Registros y Notarias, Planilla de Pago cancelada en fecha 20-12-1995 y Actas de Requerimiento. Todo lo cual forma parte del expediente sustanciado por la Administración Tributaria y es válido para demostrar lo que de ellos se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para acreditar lo que de ellos mismos se desprende.
A los folios 102 al 104, se halla copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480.
La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, “en base a las anteriores consideraciones, solicito a este digno tribunal se sirva declara la inadmisibilidad del Recurso por falta de documentos fundamentales, como es el caso de la notificación del acto administrativo” aduciendo de esta forma la causal establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, valorados todos los elementos probatorios que constan en autos, pasa esta juzgadora a determinar la admisibilidad del presente recurso, y en tal sentido observa que el artículo 260 del Código Orgánico Tributario reza:
“Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.”

De la revisión de los autos se observa que el recurrente no consigna en los mismos las constancias de la notificación del acto recurrido en la instancia judicial, con lo cual se hace imposible constatar la tempestividad o extemporaneidad del recurso, y que es indispensable a los fines de determinar la admisibilidad del presente recurso.
La Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es evidente que la falta de la notificación del mismo, hace imposible su trámite, por cuanto no se puede verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOCISION realizada la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480.
Así mismo se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA VERIFICAR LA ADMISIBILIDAD, interpuesto por ciudadano LUIS ALFONSO CALDERÓN RIVERA, titular de la cédula de identidad V-1.905.584, domiciliado en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, presentó escrito de apelación de nulidad contra la Resolución de Imposición de Sanción RLA/DSA/2790 de fecha 10-11-1997; y de la Planilla de liquidación H.91 N°0220570 de fecha de liquidación 24-11-1997, emanada del Ministerio de Hacienda Región Los Andes..
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA. En la misma fecha se libro oficio N° 7844, 7845, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal


LA SECRETARIA.

Exp N° 0414
ABCS/marianna