REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
195° Y 146°
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2005.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 29/11/2005 y 1/12/2005, por las partes EMILIO ABUNASSAR BESTE y NELLY CLARET LEAL MORA, con el carácter acreditado en autos, este juzgado acuerda: PRIMERO: Se fija el quinto (5) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09), nueve y treinta (9:30) y diez (10) de la mañana, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ROMULO REMOLINA, OSWALDO WILFREDO COLMENARES OROZCO, REINALDO ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-23.143.181, V-13.891.189 y V-11.493.960, en su orden. Se comisiona al tribunal Superior de Contencioso Tributario del área Metropolitana que por distribución le corresponda para que evacue los testigos ciudadanos JHONATHAN DENIS SÁNCHEZ USECHE y WILLIAM LEONARDO MOLINA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.566.005 y V-17.109.954. Con oficio envíese a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Superiores Contenciosos Tributarios del área Metropolitana de Caracas; Se comisiona al Juzgado Superior de la Región Guayana a los fines que evacue la testimonial del ciudadano CESAR SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.246.990. Aclarando a la parte solicitante que debe darle impulso procesal a las comisiones en los juzgados antes mencionados. Líbrense oficios. SEGUNDO El resto de las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Todo de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
TERCERO: Para resolver sobre la oposición presentada por la parte recurrente Sociedad Mercantil “A CAPELLA CAFÉ & CAR C.A.” en fecha seis (06) de diciembre del presente año, en virtud, que el expediente administrativo tiene valor probatorio y no puede ser considerado por este juzgado como una prueba impertinente, muy por el contrario es una prueba necesaria y obligatoria, por cuanto reviste los hechos y las actas procesales que lo componen son documentos administrativos que están revestidos de la presunción de legalidad y veracidad de los actos, además de ser ineludible para la Administración Tributaria enviar el expediente administrativo a los fines de revisar el procedimiento, en sede jurisdiccional. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA formulada por Emilio Abunassar en su condición de Gerente General de La Sociedad Mercantil Capella Café & Bar C.A debidamente inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bajo el Nro 32 Protocolo Primero de fecha 30 de abril del 2003, asistido por el abogado Antonio Bueno Ramírez, titular de la Cédula de identidad V-5.680.824 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.020; en contra de la admisión de la prueba promovida por la República representada por la abogado Nelly Claret Leal Mora titular de la cédula de identidad V-5.673.316, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.564.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia bajo el Nro 763, se libró oficios Nro 7861, 7862, 7863, 7864 siendo las 3:30 de la tarde se publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA
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