REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 20 de julio de 2005, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0871, interpuesto por el ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos, en su condición de propietario del Fondo de Comercio Fabrica de Tabacos (f. 53).
En fecha 14 de abril de 2005, se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, sesenta y uno (61); setenta y tres (73), setenta y cinco (75), setenta y siete (77), respectivamente.
En fecha 06 de diciembre de 2005, el ciudadano abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.836, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante este tribunal escrito de oposición junto con poder que la acredita para actuar en la presente causa. (f.- 80-83).
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…me opongo al escrito introducido por el recurrente en fecha 19/07/2005, en virtud de que en los folios 6 y 7 del cuerpo del expediente aparece copia simple del registro Mercantil, no demostrando con esto interés o cualidad al ejercer su acción..
La normativa establecida en el Artículo 242 del Código Orgánico Tributario, alude lo siguiente:
Artículo 242
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo.
Tal como lo expresa la norma, solo quien tenga interés legitimo, personal y directo puede impugnar los actos administrativos en su contra, mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en este caso el ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos, como persona natural, posee la legitimación activa, por cuanto es el único perjudicado en el presente juicio, así pues, debe señalarse que las Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se muestra la sanción impuesta, son editadas a nombre del ciudadano recurrente antes mencionado, y no del “Fondo de Comercio”; asimismo, se puede verificar que el recurrente, tiene la capacidad para actuar en juicio en su propio nombre, debidamente asistido de abogado tal como ocurrió en el caso de marras, en tal sentido viendo que al ser una persona natural el que recurre y que actúa en su propio nombre, no siendo necesaria la certificación de las copias del acta constitutiva del “Fondo de Comercio” que hace mención el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, se desestima la oposición, y así se decide.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA REPUCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en consecuencia, ADMISIBLE, el presente Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-5055000019, GRTI/RLA/DF/N-5055000010, GRTI/RLA/DF/N-50555000029 y GRTI/RLA/DF/N-5055000030 todas de fecha 14/06/2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del recurrente Gonzalo Jaimes Bastos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.676.738, en su condición de propietario del Fondo de Comercio Fabrica de Tabacos, con domicilio en la carrera 14Nro. 13-47, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, Estado Táchira, asistido por el abogado Miguel David Arrieta Zinguer, titular de la cédula de identidad Nro. 6.300.161, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.711. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
• Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7883 y 7884, siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp 0871
ABCS/yully
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