REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
JAIME PINZON, de nacionalidad Colombiana, natural de Guavatá, República de Colombia y titular de la cédula de ciudadanía N° 19.426.505.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JAIME PINZON, recurso interpuesto por la abogada Gilhda Rosa Peña, en su condición de defensora, con ocasión de la cual fue condenado en fecha 06 de agosto de 2.002, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la accionante, expuso lo siguiente:
“…Mi representado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, desde el 03-04-02 y sentenciado por el Tribunal de Control Siete de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Diez (10) años, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Ciudadana Juez, en razón de que en fecha 05/10/05 se publicó en gaceta oficial la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tipifica en su artículo 31 el delito por el cual fue condenado mi representado, pero con una disminución considerable de la pena, es por lo que invoco el presente Recurso.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podemos observar que efectivamente la pena a imponer para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes fue considerablemente disminuida respecto a la ley anterior, es por ello que señalo el artículo 31 de la nueva ley y el artículo 34 de la ley derogada…Omissis
De análisis de los artículos anteriormente señalados podemos observar que efectivamente a mi representado le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor la pena a imponer, ya que del contenido de la propia sentencia se desprende que se reúnen todos los requisitos para que al mencionado ciudadano se le aplique el artículo 31 de la nueva ley que entró en vigencia el 05/10/05 y es la que regula actualmente esta matera especial, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.
Es por todos estos argumentos que solicito respetuosamente a los Magistrados de la Corte de Apelaciones se sirvan atender el presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 470 y 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis
En razón a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesta a mi defendido como lo dispone la ley…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 15 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que la Defensora Pública Penal del ciudadano JAIME PINZÓN, interpuso recurso de revisión, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano PINZÓN JAIME ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Pinzón JAIME fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 06 de agosto de 2.000, dictada por el Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Control dispuso:
“ El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS; tomando este Tribunal en cuenta para su aplicación el denominado término medio referido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el cual sería de QUINCE (15) AÑOS, cuyo resultado deriva de la suma del limite inferior DIEZ (10) AÑOS y el limite superior VEINTE (20) AÑOS obteniendo, así la mitad señalada. Sin embargo, dada la admisión de los hechos y la solicitud de la aplicación del referido procedimiento por parte del imputado y su defensor y por disposición expresa del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal en su Primer Aparte, por tratarse de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien hoy decide solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio y en ningún momento se podrá imponer una pena inferior al limite mínimo a aquella establecida por la ley penal para el presente delito, por lo cual la pena definitiva a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION ENUN TODO rebajándose así el tercio señalado en la norma adjetiva criminal. Y así se decide”
Es decir, al término medio aplicable de quince (15) años de prisión, el juez en esa oportunidad rebajó cinco (5) años, (un tercio) por haberse acogido el acusado al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en esa oportunidad haber cometido el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.
Siguiendo la rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de Control, tendríamos que llevar esos nueve (9) años de pena media aplicable, a la pena mínima aplicable, criterio utilizado por el juez de Control en su sentencia con vista al procedimiento por admisión de los hechos que fue aplicado en esa oportunidad a favor de PINZON JAIME, tenemos que llevar entonces, esos nueve (9) años a ocho (8) de prisión, que es la pena mínima aplicable al delito imputado en la nueva Ley.
Revisión y aplicación de este nuevo calculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye el quantum de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado PINZON JAIME, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Gilhda Rosa Peña, en su condición de defensora del penado Pinzón JAIME.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado PINZON JAIME en sentencia definitivamente firme de fecha 07 de noviembre del año 2.002 mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, la del penado y la de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE
JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CATRO
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-615-2005
JVPB-mc.-
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