REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

JAIRO ALFONSO RAMIREZ TOSCANO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.089.722 y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio Los Caobos, Apartamento 42, San Cristóbal, Estado Táchira.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JAIRO ALFONSO RAMIREZ TOSCANO, recurso interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, en su condición de defensora del referido penado, en virtud de la cual fue condenado en fecha 14 de Junio de 2.001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de once (11) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la accionante, expuso lo siguiente:

“…El 27 de Noviembre de 2.001, mi representado fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional, por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, haciéndosele el respectivo Juicio Oral y Público (sic) fue condenado a la pena arriba señalada de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Siendo el caso que en fecha 05/10/05 se publicó en gaceta oficial la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tipifica en su artículo 31 el delito por el cual fue condenado mi representado pero con una disminución considerable de la pena.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podemos observar que efectivamente la pena a imponer para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes fue considerablemente disminuida respecto a la ley anterior, es por ello que señalo el artículo 31 de la nueva ley y el artículo 36 de la ley derogada…omissis.
Del análisis de los artículo anteriormente señalados podemos observar que efectivamente a mi representado le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor la pena a imponer, ya que del contenido de la propia sentencia se desprende que se reúnen todos los requisitos para que al mencionado ciudadano se le aplique el artículo 31 de la nueva ley que entró en vigencia el 05/10/05 y es la que regula actualmente esta materia especial, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.
Es por todos estos argumentos que solicito respetuosamente a los Magistrado de la Corte de Apelaciones se sirvan escuchar el presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 470 y 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis.
En razón a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesta a mi defendido como lo dispone la ley…”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 22 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la Defensora Pública Penal del ciudadano Jairo Alfonso Ramírez Toscano, interpuso recurso de revisión, en razón de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte, por el cual fue condenado el ciudadano Jairo Alfonso Ramírez Toscano ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Jairo Alfonso Ramírez Toscano, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2.001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 99 del Código Penal Venezolano vigente para esa fecha y para cuyo cálculo el Tribunal de Control dispuso:
“Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, realizada por el imputado de la presente causa, a la cual se adhirió su Abogado Defensor, este Tribunal procede a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito imputado al ciudadano: Mantilla Jesús Alberto (sic), es el de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, aplicada en su termino medio quedando en Quince (15) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem y rebajada a Catorce (14) años, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y aumentada en cuanto al grado de continuidad en una sexta parte quedando en Dieciséis (16) años y cuatro (04) Meses de Prisión y de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja en un tercio, resultando como pena definitiva de once (11) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, y así se decide.”

El juez de Control en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena media aplicable de quince (15) años de prisión y a esta pena media le rebajó un año de conformidad con lo atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, resultando catorce (14) años de prisión y luego a esta pena le aumentó un sexto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, por estimar que el delito fue cometido en grado de continuidad, arrojando una pena aplicable de DIECISEIS (16) AÑOS de prisión, rebajando a esta pena, un tercio de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haberse acogido el acusado al procedimiento por admisión de los hechos, resultando una pena aplicable en definitiva de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ DE PRISIÓN.
Tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez de Control en esa oportunidad y que el delito de Transporte ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada mediante el siguiente cómputo de la pena media aplicable de nueve (9) años, le rebajamos uno (1) tomando en consideración la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, conforme fue también asumida por el Juzgado de Control en esa oportunidad; resultando una pena aplicable de ocho (8) años de prisión, pena a la cual debemos aumentarle una sexta parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código penal considerando que fue calificado el delito como transporte en grado de continuidad, arrojando una pena aplicable con este aumento de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y finalmente a esta pena se le rebaja un tercio previsto como rebaja por admisión de los hechos en el dispositivo contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que arroja una pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena aplicable, no obstante, nos encontramos con la limitante dispuesta en el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que no nos permite, en delitos previstos en la Ley de Drogas cuya pena exceda de 8 años en su limite máximo, rebajar la pena menos de su límite mínimo, que en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de ocho (8) años de prisión que en definitiva quedará la pena revisada al penado Jairo Alfonso Ramírez Toscano y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena (9ª) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Jairo Alfonso Ramírez Toscano, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente en base a los nuevos cálculos realizados por esta instancia.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, actuando en su carácter de defensora pública penal del penado JAIRO ALFONSO RAMIREZ TOSCANO.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado JAIRO ALFONSO RAMIREZ TOSCANO, en sentencia definitivamente firme de fecha 14 de junio del año 2001 mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de once (11) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de continuidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE




JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)

Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-663-2005
JVPB-mc.-