BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO
HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal, a favor del penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de destino a establecimiento abierto, cumpliendo pena de diez (10) años de prisión, impuesta mediante sentencia definitiva y firme, al resultar culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada),
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en sala el 14 de noviembre de 2005 y se designó ponente al Juez JAIRO OROZCO CORREA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 Ibidem, esta alzada lo admitió el 01 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO
En fecha 07 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, con base al procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las previstas en el artículo 16 del Código Penal; exoneró del pago de las costas procesales y ordenó la destrucción de la sustancia incautada.
Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido derogada la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión a favor del penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, solicitando la adecuación de la pena que le fuera impuesta.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia definitiva y firme, dictada el 07-09-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 4, de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:
“omissis”
“En cuanto a la pena a imponer al acusado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO ha de señalarse que el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene asignada una pena de aplicable de diez (10) a veinte (20) años de prisión, de la sumatoria del mismo debe estimarse la mitad, es decir, una pena de quince (15) años de prisión, en virtud de que no se encuentra (sic) evidenciados en la presente causa que el ciudadano posea antecedentes penales, conforme lo señala el artículo 74 ordinal 4° del código (sic) penal(sic), se procede a rebajar un (01) año a la pena, con lo cual quedaría una pena a aplicar de catorce (14) años de prisión. Ahora bien, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual describe el procedimiento de admisión de hechos, éste prevé que en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo puede rebajarse un tercio de la pena por admisión de los hechos, en tal sentido el Tribunal considera que debe rebajarse un tercio, es decir, cuatro (4) años más, quedando como pena definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual será cumplida por el Tribunal de Ejecución de la misma manera, las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así mismo se exonera del pago de las costas procesales por haber hecho uso de la unidad de la Defensa Pública. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO ha de (sic) cumplir por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera el pago de las costas por haber hecho uso de la unidad de la Defensa Pública.
Se ordena la destrucción de la sustancias incautada.
DEL RECURSO INTERPUESTO
La recurrente señala en el escrito contentivo del recurso de revisión lo siguiente:
“Cursa en este Tribunal a mi cargo causa penal N° 2313-E3 seguida al penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolano (sic), natural de Valencia, Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-55, titular de la cédula de identidad N° 7.016.675, domicilio (sic) Sector Flor Amarillo Calle El Rosario, casa N° 47, Valencia, Estado Carabobo, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cuatro, de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia publicada en fecha 07 de septiembre de 2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 4636 Extraordinario de fecha 30-09-1993.
II
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, que deroga la Ley Orgánica sobre sustancias (sic) Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial N° 4636 de fecha 30-09-93, cambia la situación jurídica para los penados sentenciados con anterioridad a dicha ley, como en el presente caso, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que REDUCE LA PENA, es por lo que, con fundamento en el artículo 479 numeral 6 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA al penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La recurrente señala en su solicitud, que el penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia publicada el 07 de septiembre de 2004, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada), y que en fecha 27-10-2005 se le acordó el destino a establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, asignado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, solicitando en conclusión que le sea adecuada dicha pena, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Penal sobre la materia.
Con relación a estos alegatos, la Corte observa que ciertamente, en autos, cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, dictada el 07 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado para esa fecha en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada); pena impuesta en su término medio al aplicar el artículo 37 del Código Penal, la rebaja de un (1) año en virtud que no se encuentra evidenciado en la presente causa que el mencionado penado posea antecedentes penales y la rebaja de un tercio por la admisión de los hechos.
Ahora bien, en fecha cinco de octubre dos mil cinco, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el encabezamiento del artículo 31, tipifica y sanciona el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previendo una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, de donde se infiere que esta nueva Ley, en comparación con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años, la reduce para el referido delito.
SEGUNDA: Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.
En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 470 al 477, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme. Sustentado en esta normativa, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal al penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, para ante esta Corte de Apelaciones, la que por imperio del artículo 473, en su aparte único, es competente para conocer de dicho recurso, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su artículo 31 una reducción en la pena por la que fuera condenado el recurrente. Así se declara.
En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:
“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”
TERCERA: Precisado lo anterior, esta Corte pasa a verificar si procede o no, lo solicitado por la recurrente en su recurso de revisión, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta al penado en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO y en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el encabezamiento del artículo 31 tipifica y sanciona con prisión de ocho (8) a diez (10) años el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de diez años, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), lo procedente en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada al penado, que fue de cincuenta y nueve kilogramos con quinientos gramos (59,500 Kgs.) (peso bruto) de heroína, y las rebajas efectuadas por la juzgadora, partiendo del término medio, que en este caso es de nueve años, al cual debe aplicársele lo previsto en el artículo 74, numeral 4° ejusdem, que es la atenuante genérica, en virtud de que no se encuentra evidenciado en la causa que el referido ciudadano posea antecedentes penales, así como lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, esto es, la rebaja de un tercio de la pena a imponerse, sin que pueda ser inferior al límite mínimo de la que establece ahora el artículo 31 de la nueva Ley, o sea, ocho (8) años, quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fuera condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y en su lugar se le rebaja a ocho(8) años, de conformidad con lo establecido en los artícul4s 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole igual las penas accesorias, a las cuales fue condenado el mencionado ciudadano. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1.- DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal a favor del penado HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, contra la sentencia definitiva y firme dictada el siete de septiembre de 2004 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal.
2.- SE REBAJA en dos (2) años, la pena que le fuera impuesta al ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ JOSE FRANCISCO, en la sentencia definitiva y firme, dictada el 07 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual fuera condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada); pena que en definitiva le queda en ocho (8) años de prisión, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Ponente Juez Temporal
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Rr-608/JOC/chs
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