REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

VICENTE JOSE BENTRON RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.348.937 y domiciliado en la Urbanización “Planta Tres”, vereda 36, casa N° 22, Valera, Estado Trujillo.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 02, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano VICENTE JOSE BENTRON RIVAS, recurso interpuesto por su defensor el abogado Gustavo Jesús Rivas, contra la decisión por medio de la cual fue condenado en fecha 26 de Abril de 2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la accionante, expuso lo siguiente:

“…PRIMERO: En fecha 05 de Noviembre del año dos mil tres, mi defendido fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Punto de Control Fijo La Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Número Trece, Comando Regional Número Uno; cuando transportaba en un vehículo de su propiedad la cantidad de diecisiete (17) kilos de cocaína; posteriormente fue puesto a disposición del Juzgado de Control correspondiente quien calificó el hecho como flagrante y decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo el Tribunal Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el encargado de celebrar el Juicio Oral y Público, siendo condenado el día 26 de Abril del año 2004, según sentencia emitida en la misma fecha por ese Despacho, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Omissis…
Por todos los razonamiento tanto de hecho como de derecho antes descritos, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones, que sea revisada la sentencia condenatoria de mi patrocinado, tal como lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la PUBLICACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA, BAJO EL NUMERO 38.287 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, y le sea aplicada la pena establecida por las circunstancias del hecho indicada (sic) en el artículo 31 de la referida Ley.
TERCERO: Una vez revisada la sentencia condenatoria y aplicada la pena correspondiente a la nueva Ley, pido sea remitida al Juzgado de Ejecución a fin de proceder a realizar el nuevo cómputo de pena y tramitar la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda según el tiempo cumplido por mi defendido durante su reclusión.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 02 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el abogado defensor Gustavo Jesús Rivas, interpuso recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Vicente José Bentrón Rivas, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el defensor del penado, en cuanto al recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano VICENTE JOSE BENTRON RIVAS fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2.004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“Sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con pena de prisión de 10 a 20 años, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tiene un término medio de 15 años de prisión que sería la pena aplicable. Ahora bien, por cuanto el imputado ha admitido los hechos, se hace merecedor de una rebaja especial por acogerse a la sentencia anticipada, que hace este Tribunal en un tercio en razón de la gravedad del delito atribuido, esto es, cinco años, por lo que la pena definitiva a imponer es de DIEZ AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, …”

La juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Vicente José Bentrón Rivas, para el momento en que fue juzgado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, calculando la jueza en esa oportunidad la pena media aplicable de quince años menos un tercio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Código penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración la rebaja efectuada por la juez de juicio y que el delito de Transporte, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la cantidad de la rebaja imponible en vista de tratarse de un delito de drogas y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Vicente José Bentrón Rivas, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Gustavo Jesús Rivas, en su carácter de defensor del penado Vicente José Bentrón Rivas.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Vicente José Bentrón Rivas, en sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Abril del año 2004, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del penado, de su defensor actual y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE





JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-711-2005
JVPB-mc.-