REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.280.964 y residenciado en el Poblado, Meza Alta, Mezas de Seboruco, casa sin número.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, recurso interpuesto por la abogada Yadira Moros Rivera, en su condición de defensora del referido penado, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 02 de diciembre de 2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la accionante, expuso lo siguiente:
“…Mi defendido fue sentenciado a Diez (10) años de prisión por el delito de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicas; y estando dentro de la oportunidad legal de acuerdo al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente me permito fundamentar el RECURSO DE REVISIÓN y solicito sea remitida la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales pertinentes, de acuerdo al artículo 473 único aparte ejusdem. Omissis…
El veintidós (22) de mayo de 2003, mi representado fue detenido por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, siendo condenado por el procedimiento de la Admisión de los Hechos para cumplir la pena de diez (10) años de prisión de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Es el caso que en fecha 05/10/05 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tipifica en su artículo 31 el delito por el cual fue condenado mi representado pero con una disminución considerable de la pena.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se puede observar que la pena a imponer para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes fue considerablemente disminuida respecto a la ley anterior, es por ello que señalo el artículo 31 de la nueva ley y el artículo 34 de la ley derogada…omissis.
Del análisis de los artículos anteriormente señalados podemos observar que efectivamente a mi representado le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor de la pena a imponer, ya que del contenido de la propia sentencia se desprende que se reúne todos lo (sic) requisitos para que a la (sic) mencionado ciudadano se le aplique el artículo 31 de la nueva ley que entró en vigencia el 05/10/05/ y es la que regula actualmente esta materia especial, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.
Es por todos estos argumentos que solicito respetuosamente a los Magistrados de la Corte de Apelaciones se sirva escuchar el presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 470 y 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Omissis…
En razón a los fundamentes de hecho y de derecho antes expuestos es que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesta a mi defendido como lo dispone la ley…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 18 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que la Defensora Pública Penal del penado JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, interpuso recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano JASSER YUNEIFFER FONSECA PÉREZ ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora solicitante del recurso de revisión, esta Corte para decidir observa, analiza y considera:
El ciudadano JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 02 de diciembre de 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“En cuanto a la pena a imponer ha de señalarse que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, tiene asignada una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, tomando el término medio de la pena a imponer conforme al artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. En razón a que el acusado de autos contaba con 20 años al momento de la comisión del delito y por no posee antecedentes penales, quien aquí decide, resuelve disminuir la pena conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, quedando la misma en 13 años de prisión. En base a la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado, conforme a lo señalado en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, ha de rebajarse la pena hasta el limite inferior señalado en la norma sustantiva que regula la materia, resultando en definitiva una pena de prisión de DIEZ AÑOS, así como todas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal…”
El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta, primero la pena media aplicable según el artículo 37 del Código Penal de quince (15) años, rebajándola a trece (13) años de prisión en vista de que el acusado JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, para el momento en que fue condenado tenía buena conducta predelictual (atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal) y tenía 20 años de edad (atenuante prevista en el ordinal 1º del artículo 74 del Código Penal), luego, estos trece (13) años los rebajó a diez (10) años de prisión porque el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con las disposiciones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la cantidad de la rebaja imponible en vista de tratarse de un delito de drogas y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Yadira Moros Rivera, actuando en su carácter de defensora del penado JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado JASSER YUNEIFFER FONSECA PEREZ, en sentencia definitivamente firme de fecha 02 de diciembre del año 2003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los DOS (2) días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE
JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-639-2005
JVPB-mc.-
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