REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Visto el anterior recurso de revisión de sentencia definitivamente firme formulado por la abogada MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, en su condición de defensora pública penal del penado JHONNY ANCENO CACERES, ante esta Corte de Apelaciones del Estado Táchira en fecha 19 de octubre de 2005, y por cuanto del análisis de las actuaciones acompañadas se observa que el delito castigado fue cometido en jurisdicción territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la decisión a revisar igualmente fue dictada conforme a la normativa adjetiva penal por el juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, esta instancia acuerda, en atención a lo expresamente señalado en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija la competencia territorial para el conocimiento de los recursos de revisión a las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, declararse incompetente en razón del territorio, como al efecto se declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estimando competente para conocer a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensora, al penado y al Tribunal de Ejecución No. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal a donde se acuerda remitir copia certificada de este fallo a los fines de que sea agregado a las actuaciones originales seguidas al penado Jhonny Anceno Cáceres. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,




DR. JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ





JAIRO OROZCO CORREA CARMEN D. CASTRO INFANTE
JUEZ JUEZ TEMPORAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




JERSON QUIROZ RAMÍREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se le dio salida a la causa anotándose la misma y se libró con oficio de remisión No. ________, a la Corte de Apelaciones del Edo. Portuguesa, se remitió copia de la decisión a Ejecución y se ordenó el traslado del penado para notificarlo del auto.

El Secretario Accidental,