GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2005, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.209.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.197, con el carácter de apoderado judicial del demandante NESTOR ALFONSO DELGADO CHACÓN, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.040, por una parte y por la otra los abogados HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO Y HERMES JOSÉ ANDRADE PERNIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.311.464 y V-3.999.809, en su orden respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.124 y 58.276 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, en nombre y representación de los ciudadanos FREDDY MANUEL LINDARTE CARRASQUERO, WILLIAM GREGORY LINDARTE CARRASQUERO Y MARCOS VINICIO LINDARTE CARRASQUERO, venezolanos, el primero y el segundo, solteros y el último casado, identificados con la cédula de identidad Nros. V-5.723.693, V-7.741.376 y V-7.744.275 en su orden, domiciliados el primero en el Municipio el Morro, Estado Anzoátegui y los dos últimos en Maracaibo, Estado Zulia, parte demandada, la cual contiene transacción celebrada por las partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto consta en la referida diligencia consta que la parte demandante solicito el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, se levanta la misma y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional, asimismo se ordena el archivo del expediente.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio al Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 0860-1674

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

mdv