Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de Diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2005, suscrita por la abogada MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.776 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A.), parte demandante, en la cual desiste del procedimiento por Ejecución de Hipoteca en virtud de que el ciudadano IVAN JOSE MARQUEZ JAIMES, parte demandada en la presente causa canceló a BANFOANDES C.A., la suma total que adeudaban y por lo tanto no deben nada por ningún concepto. y vista la constancia departe del BANCO BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL C.A., donde autoriza a pedir el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con sede en Naguanagua, asimismo se acuerda hacer el desglose solicitado de los documentos que corren insertos a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, y 17 inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada una vez la solicitante aporte los respectivos fotostatos . Hecho lo cual archívese el expediente.-


ABG. NELSON W. GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio al Registro Subalterno Jurisdiccional bajo el N° 0860-1648.

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena