REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-937.253, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderada Judicial, abogado LEDYS XIOMARA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.191, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2005, inserto bajo el N° 41, Tomo 182; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto es “IMELDA” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento: “ISMELDA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 415, de fecha 13 de junio de 1936, perteneciente a la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY CARDENAS. Expídase las copias certificadas de ley.-
EL JUEZ TEMPORAL

NELSON WLADIMIR GRMALDO H
LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ