REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CARLOS HENRY QUINTERO y GLADYZ MARINA ALVAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.586.954 y V-4.635.111, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado JOSE MIGUEL TOVITTO VIVAS, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22 de enero de 1986, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges QUINTERO CARLOS HENRY y GLADYZ MARINA ALVAREZ MARQUEZ por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta circunscripción judicial, según consta en auto que corre al folio cuatro (04).
Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2005, la ciudadana ÁLVAREZ MÁRQUEZ GLADYZ MARINA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO GUILLÉN ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 28436, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ella y el ciudadano QUINTERO CARLOS HENRY (f.10).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos QUINTERO CARLOS HENRY y GLADYZ MARINA ALVAREZ MARQUEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de julio de 1971, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 0119.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:23 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16803
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