REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°

Recibida por distribución la anterior solicitud, constante de dos (02) folios útiles y los recaudos consignados en seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal homologa la transacción consistente en partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, celebrada por los ciudadanos TEODULO ENRIQUE ZACHMAN SUAREZ Y OLGA RUBI BERRIO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.167.368 y V-10.152.754 respectivamente, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal del escrito de partición con su respectiva homologación.- El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez R- El Secretario (fdo) Guillermo A. Sánchez M.(hay sello del Tribunal).
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la anterior copia, cuyo original cursa en el expediente civil N° 4520, en que los ciudadanos TEODULO ENRIQUE ZACHMAN SUAREZ Y OLGA RUBI BERRIO, realizan partición de bienes y gananciales, amistosamente, asistidos del abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova. San Cristóbal, 19-12-2005.-


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