REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024048
ASUNTO : WP01-S-2004-024048


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en fecha 29/11/2005 causa proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre Orden de Detención Judicial, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 559 de la LOPNA por estar cumplidos todos los requisitos del artículo 250 del COPP, y se fije en su oportunidad Audiencia para oír al imputado, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en un delito contra las Personas donde aparece como agraviado un niño de ocho (8) años de edad. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: En la solicitud el Fiscal refiere que: “recibió actuaciones del CICIP en virtud de haber tenido conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra las Personas, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA...(omissis)… que mediante Acta de Denuncia de fecha 30/10/2002 rendida por la ciudadana ROSA MARIA SAAVEDRA GUENCHEZ, señala que el día 08/10/2002 a las 8 pm. cuando su hijo transitaba por la vía pública adyacente a su residencia, fue agredido por IDENTIDAD OMITIDA con una botella que le dio en la cara, al parecer producto de una riña que mantenía el referido adolescente con oto sujeto de nombre Jondry Carreño, producto de dicha lesión, el niño fue llevado a la Clínica Alta donde lo suturaron con 13 puntos… y considera la Fiscalia estar en presencia del Delito de Lesiones Personales Graves Culposas en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 417 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que tiene como elementos, Denuncia común de fecha 20/10/2002 de la progenitora de la victima, Acta de entrevista de fecha 15/11/2002 rendida por el Niño de 8 años, donde informa “que iba saliendo de una bodega y dos muchachos estaban peleando IDENTIDAD OMITIDA, en el transcurso de la pelea IDENTIDAD OMITIDA tiró una botella que le dio en la cara. Informe Médico de fecha 27/10/2002 Dr. Gabriel Obayi donde diagnosticó: cicatriz producida “arma blanca botella en cara, de 4,5 centímetros de longitud que abarca párpado inferior, mejilla derecha hasta comisura labial derecha que Amelia cirugía reconstructiva de cicatriz para retoque de la misma en tres tiempos…” También como elemento resultado del reconocimiento Medico Legal signado N° 3245 del CICPC que certifica las lesiones causadas al niño. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Detención en contra de este adolescente preseñalado.

SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, y los argumentos de la Fiscalía, se pudo constatar que corren insertas en la misma todas y cada una de las evidencias que mencionó el ciudadano Fiscal y siendo que estamos en presencia de un delito Contra las Personas donde el agraviado es un niño de ocho (8) año de edad, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito, y está como presunto partícipe el prenombrado adolescente, toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a esta Decisora que este efebo está involucrado en este hecho ilícito, aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso por haberse convocado varias veces por este Ente Judicial inclusive a través de la Policía sin atender las mismas, en consecuencia considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, concatenado con el artículo 563 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escucharlo y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, por estar llenos los requisitos del artículo 250 del COPP, concatenado con el artículo 563 de la LOPNA, por estar este efebo presuntamente involucrado en el delito de Lesiones Personales Graves Culposas en la persona de un niño de ocho (8) años, previsto en el artículo 417 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL