REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000080
ASUNTO : WV01-S-2003-000080

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA


Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 408 numeral 1° y 277 ambos del Código Penal y visto que estaba pautado para el día de 07/12/2005 Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO: Consta al folio 19 de esta causa Audiencia de Imputación donde la Juez a cargo entre otras cosas acordó seguir un procedimiento a este joven en referencia, precalificó los Hechos como Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego y se le impuso las cautelares de los literales a), b) y f) del artículo 582 de la LOPNA. Por otra parte al folio 129 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de este joven con la calificación jurídica de estar involucrado supuestamente en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles en grado de Frustración y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículo 408 numeral 1° y 277 ambos del Código Penal, y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 14/06/2005, fecha a la que no compareció el joven acusado y se fija nuevamente para el 18/07/2005, donde vuelve nuevamente a faltar a la convocatoria este acusado fijándose para el 10/08/2005, fecha en la que igualmente faltó este adolescente, y se acuerda nueva Audiencia para el 19/09/2005 citándose a través de la Policía, fecha en la que nuevamente vuelva a faltar este joven y se ordena nueva citación para el 17/10/2005 con ubicación a través de la Policía del Estado, sin recibir acuses de los mismos, vuelve a faltar y se fija Audiencia para el 08/11/2005 fecha en la que asistió otro conmutado pero no el referido en esta decisión y se citan nuevamente para el 07/12/2005 fecha en la que vuelve a faltar este joven referido asistiendo solamente el otro coimputado al que se le hizo su Audiencia y se decidió que por auto separado se haría el pronunciamiento de la Captura a este otro joven.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturado este joven.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a su Audiencia Preliminar. Paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN