REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000096
ASUNTO : WV01-S-2002-000096
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en fecha 16/12/2005 causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual enviaron por solicitud de la Defensa en virtud de que en fecha 23/08/2004 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de este joven y pide se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 95 y siguientes Auto de fecha 23/08/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado a solicitud de la Fiscalía por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 19/08/2004 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este adolescente, refiriendo que de la Acta Policial de fecha 01/09/2002 se desprende que ese día aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana funcionarios policiales reciben comunicación que en el Hospital Rafael Pérez Medina ingresó un herido de bala procedente del sector Marapa Catia la Mar y la comisión se trasladó al lugar en búsqueda de dos (2) sujetos presuntamente involucrados, en el lugar se entrevistaron con el ciudadano José Bello Henríquez quien se encontraba en su residencia y escuchó las detonaciones motivo por el cual salió y vio en el pavimento a su sobrino JONATHAN HENRIQUEZ herido de bala y esta victima en la entrevista señaló que era un sujeto apodado MOROCHO dando sus características y otro sujeto quien desconoce, luego en las adyacencias del Sector las Casitas del Barrio Marapa avistaron a dos (2) sujetos de similares características procedieron a darle la voz de alto incautándole a uno de ello un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca ruger color plateado contentivo en sus alvéolos del cilindro de dos (2) balas una de ellas lesionada y una concha todas del mismo calibre y este sujeto quedó identificado como JHONNY ESTARKISN CALDERON MATOS y el otro un adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo consta al folio 10 y siguientes de este expediente Audiencia de Presentación de Detenido en la cual la Fiscalía le imputó a este adolescente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pero la Juez a cargo del Tribunal cambio la precalificación jurídica dada a los hechos sólo a LESIONES PERSONALES GENERICAS prevista en el artículo 415 del Código Penal e impuso medidas cautelares menos gravosas.
Por otra parte el representante de la Vindicta Pública refiere en esa solicitud de Sobreseimiento que desde la fecha de inicio del proceso 01/09/2002 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la participación o autoría de este adolescente en la comisión de un hecho punible, y habiéndose realizado diligencias tales como declaraciones a la victima y testigos, realización de experticia y reconocimiento en rueda de individuos, siendo que esta última diligencia fue imposible practicar ya que la victima no quiso comparecer ante el Tribunal, y a estos efectos podría encuadrarse dentro del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto en el artículo 416 del Código Penal, más de las actas de investigación que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de este delito, aunado a ello no existe la posibilidad cierta de incorporar en estos momentos nuevos elementos a dicha investigación que pudiera comprometer la responsabilidad de este imputado en referencia, por el contrario solo genera fundada duda sobre la conducta desplegada por este joven, ya que, al que es encontrado con el arma de fuego es al mayor de edad aprehendido con el adolescente y es a quien señala la victima como el responsable del disparo recibido, más sin embargo se hace necesario continuar con la investigación a los fines de poder determinar si el joven pudo colaborar de alguna manera para lesionar a la victima, bien sea facilitando el medio o colaborando de alguna otra forma, en consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA. De lo cual este Decisor en fecha 23/08/2004 consideró que efectivamente no hay elementos suficientes para incriminar a este joven del delito inicialmente imputado, es por ello que consideró insuficiente lo actuado por la Fiscalía para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorgó su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.
Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este joven en fecha 23/08/2004 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa seguida a este adolescente, conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y se le ratifica su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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