REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000327
ASUNTO : WP01-D-2005-000327


AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de hoy 21/12/2005 Audiencia para oír al Imputado sin detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/06/1988 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas previstas en los literales b), c), d) y f) conforme al artículo 582 de la LOPNA por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa fiscal este joven fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas y mediante denuncia de fecha 20 de Diciembre de 2005, interpuesta por el ciudadano URIBE MENDOZA WILFREDO, quien expone que en el día de hoy como a las 1:30 horas de la tarde se presentaron cuatro sujetos todos armados con pistolas a la tienda de deportes de nombre WWW, ubicado en la avenida la Atlántida calle tacagua, Qta. Yosmar, casa Nº 3 y bajo amenaza de muerte tiraron a todas las personas al piso, llevándose en su poder la cantidad de 30 pantalones, 20 pares de zapatos, 15 franelas, 6 gorras, 2 bolsos 1 maleta, tres celulares y un millón y medio de bolívares, donde aparece identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA El joven quiso declarar tal como consta de la respectiva Acta de Audiencia

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de ROBO GENERICO tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente, aceptando así la precalificación fiscal, y con elementos incriminatorios de que el joven imputado es presunto partícipe, por declaración de tres (3) victimas, en consecuencia considera así esta Decisora seguirle un procedimiento ordinario, y en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle para este proceso Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, específicamente los días Martes, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse al lugar de los hechos, para asegurar su comparencia a cualquier convocatoria que le haga este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: literales b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, específicamente los días Martes, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse al lugar de los hecho, por estar presuntamente involucrado en el delito de de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las Delegadas de Presentaciones con la información de las cautelares impuestas. Devuélvase esta causa a la Fiscalía para que ejerza cualquiera de las facultades que le concede la LOPNA en este proceso penal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN