REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000328
ASUNTO : WP01-D-2005-000328




DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada en la tarde de hoy Apertura de Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al joven FRAN JOSE GUERRA, No cedulado, por estar presuntamente incurso en un delito Contra la Propiedad, observando antes de dar inicio a la misma que este joven es mayor de edad para el momento de los hechos y en virtud de ello este Tribunal Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNA y los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo habiendo ordenado en esa Audiencia la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control de Guardia de esta Jurisdicción Penal con competencia en Adultos, procede de seguida a fundamentar tal decisión:

De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la mañana de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNA. Posteriormente a las 3:50 horas de esta tarde se da inicio a la Audiencia con todas las formalidades de Ley y estando en la Audiencia la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE GUERRA ROJAS titular de la Cédula de identidad N° 4.915.735 madre del precitado joven, refiriendo que nació el 05/06/1987 y mostró originales de Tarjeta de Maternidad expedido por Instituto de los Seguros Sociales Hospital José Maria Vargas con sello húmedo donde consta que nació el 05/06/1987 refiriendo además (copia más extravío del original) Certificado por el Dr Nelson Martínez Jefe de Servicios, asimismo Decisión en original del Consejo de Protección de fecha 28/12/2004 donde ordenan al Coordinador del 2do. Circuito de Registro efectuar de inmediato presentación e inscripción ante ese Registro Civil del adolescente FRAN JOSE de 17 años de edad quien nación el cinco (05) de Junio de 1987, igualmente mostró original de Constancia de Registro de Nacimiento expedido por la Alcaldía de Municipio Vargas donde certifica que en los Libros de Registro Civil para Nacimientos al folio 487 vto. Bajo el N° 973 aparece registrado el Niño FRAN JOSE hijo de Yolanda del Valle Guerra Rojas quien también presentó Cédula de Identidad laminada nombre de ésta, evidenciándose así que el joven imputado cuenta en la actualidad con 18 años de edad.

Siendo las cosas así, resulta claro, para este Tribunal Primero de Control de Adolescentes emitir pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 20/12/2005 y cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNA la cual dispone los siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven FRAN JOSE GUERRA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado el 20/12/2005, ello de conformidad con los artículos 534 de la LOPNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


EL SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN