REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000326
ASUNTO : WP01-D-2005-000326
AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día 21/12/2005 Audiencia de Imputación, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 20/07/1988 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículo 406 en relación al 80, 277 y 218 numeral 1ro. todos del Código Penal, y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: De la narrativa Fiscal detalla que según acta policial de fecha de fecha 19/12/2005, funcionarios policiales de la Municipal siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde de ese día encontrándose en labores de Patrullaje en el sector el Tanque en Santa Eduviges, avistaron a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto y emprendió en veloz huida y esgrimió un arma de fuego efectuando dos disparos impactando uno contra la unidad en el guardafango delantero izquierdo, repeliendo el ataque para salvaguardar su integridad, el sujeto se introduce en una vivienda que se encontraba adyacente en la casa se logró entrevistar al ciudadano DANIEL RUBEN DEVIES progenitor del adolescente cediendo el paso y autorizando a la comisión a introducirse a la vivienda donde se encontraba el joven con dos heridas en la pierna derecha presuntamente de armas de fuego se le hizo la revisión no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, se efectuó a registrar la vivienda en compañía del progenitor y un oficial encontró un arma de fuego con un cartucho percutido atascado en el móvil con características de Pistola Jennings calibre 9 mm. y un cargador con tres balas sin percutir se encontró en una pared que sirve como lindero a un terreno baldío, el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el cual quiso declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva.
Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera desestimar la imputación de los delitos de Homicidio Agravado Frustrado por cuanto no hay otro elemento aparte del supuesto enfrentamiento de que alguien haya sido herido ni tampoco una experticia al vehículo policial al que fue disparado, también desestima el hecho ilícito del Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que de la narrativa del Acta Policial la misma supuestamente fue encontrada en la casa sin que la portara nadie que aunque se hizo sin orden de allanamiento esta revisión siendo la 1 de la tarde no se hizo acompañar de ningún testigo presencial de tal procedimiento, en consecuencia de acuerdo a la narrativa de los hechos esta Decisora sólo acepta el ilícito penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 1ro. del Código Penal por el detalle del Acta Policial de ser este joven supuestamente partícipe al haberse enfrentado a la comisión presuntamente armado, cuya acción penal es pública y no está evidentemente prescrita, en consecuencia considera así esta decisora seguirle un procedimiento ordinario y en aplicación del principio de libertad en el proceso, aunado a que se hace acompañar de su Padre, es proporcional y ajustado a derecho imponer Cautelar Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su progenitor presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su progenitor presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de RESIDENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 numeral 1ro. del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ORLYMAR CARREÑO
en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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