REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000321
ASUNTO : WP01-D-2005-000321


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día de hoy 06/12/2005 Audiencia de presentación con Detenido, donde la Fiscalía Séptima presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/12/1987 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal se le dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b) obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal y d) prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

Según la narrativa Fiscal, en fecha 04/12/2005 Funcionarios Policiales siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, estando en el punto de Control de Calle los Baños en la entrada del Barrio Chino parroquia Maiquetía avistaron a un joven que venía saliendo del referido sector en actitud nerviosa, optando por evadir la comisión y por tal motivo se le dio la voz de alto, se le retuvo y se pidió la colaboración a un transeúnte para que sirviera de testigo, el joven manifestó no tener nada oculto, se le hizo la inspección incautándole una cartera negra con marrón que poseía en el bolsillo trasero del short: dos (2) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul y blanco contentivos cada uno de una sustancia en forma de polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de 100.000,oo Bs. en billetes, el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y no quiso declarar.

Así las cosas, esta Decisora consideró que de la narrativa de los hechos con respecto al adolescente se desprende un hecho ilícito de acción pública y que no está evidentemente prescrito como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOCTICSEP, aceptando así la precalificación jurídica dada por la Fiscalía, y con elementos suficientes en contra de este joven, en primer lugar el acta policial refiriendo sobre la incautación de una cartera del bolsillo trasero del short que vestía para ese momento encontrándole dos (2) envoltorios pequeños cada uno con una sustancia en forma de polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de 100.000,oo Bs. en billetes, aunado a ello la revisión se hizo ante un (1) testigo de procedimiento Ahora bien, tomando en cuenta este Órgano Judicial que a pesar de que se trata de un delito igualmente grave por el cual está siendo imputado este adolescente, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo debido a que el joven está debidamente identificado, además tiene arraigo aquí en el Estado Vargas y está presente su representante legal, en aplicación al principio de libertad en el proceso es ajustado a derecho imponerle a este adolescente cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier llamado de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), todo esto para garantizar la finalidad en este proceso penal en su contra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN