REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000162
ASUNTO : WP01-D-2005-000162
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de ayer 06/12/2005 Audiencia de Imputación previa Orden de Captura, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1986 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Privado Dr. Humberto Rodríguez Inpreabogado N° 43.867, solicitando a este Tribunal se dicte Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b), c), d) y f), por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la LOPNA y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:
Los Hechos expuestos por la Fiscalía son los siguientes: Mediante Acta de Denuncia de fecha 14/08/2002 rendida por la ciudadana REINA GUADALUPE COLON PEREIRA, manifiesta que su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad se encontraba de visita en la vivienda de su vecina y hermana HEIDY COLON y un primo de IDENTIDAD OMITIDA lo obligó a que “le mamara el pene”, bajo amenaza de golpearlo y que eso pudo corroborarlo directamente con su mencionado hijo, que lo obligó a sostener sexo oral colocándole películas pornográficas, la Oficina Fiscal señaló que cuenta con los elementos siguientes: Acta de denuncia de fecha 14/08/2002 de la madre del niño en los términos antes señalados, Declaración rendida por el niño (victima de este hecho), resaltando “Jesús lo puso a hacer que le mamara lo que usted sabe a él, que si decía algo lo golpearía hasta dejarlo moreteado”, Declaración de la vecina Heidi, Declaración rendida por la Adolescente Maielvi Izarra de 13 años quien manifestó que el día sábado 27/0//2002 a las 8 cuando se encontraba jugando voleibol con unos amigos y cuando estaba buscando la pelota se había ido a parar al patio de la Sra. Jenny Volcán, pudo observar que IDENTIDAD OMITIDA tenía a su primito Junior tirado en el mueble y le estaba mamando el pene… tenía su pene en el interior de la boca de su primo” y reconocimiento medico legal realizado al niño donde no se aprecian lesiones. El joven no quiso declarar.
Siendo así las cosas, este Órgano Judicial consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y esa acción no está evidentemente prescrita pues supuestamente sucedió en fecha 14/08/2002, aceptando así la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscalía de estar en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la LOPNA en su primer aparte (penetración oral) a un niño de ocho (8) años, y existen suficientes elementos incriminatorios en contra de este joven imputado, en primer lugar la declaración rendida por la madre de la victima, aunada a la declaración del niño de ocho años, conjuntamente con el testimonio de la vecina y de otra adolescentes testigo presencial del supuesto hecho, cada uno de ellos exponiendo sobre este hecho ilícito de haber puesto al niño de ocho (8) años hacerle sexo Oral al joven imputado, siendo un delito grave de los catalogados por la LOPNA, sin embargo la Fiscalía a solicitado cautelares en virtud de que a pesar de haber pedido Captura en contra del mismo su padre lo puso a derecho y hay garantías suficientes de que esté pendiente de su proceso penal, en consecuencia esta Decisora lo toma en cuenta, además se hizo acompañar en esta Audiencia por dos (2) hermanas mayores, el joven reside aquí en el Estado Vargas, lo cual le da garantía que no evadirá este proceso y en aplicación al Principio de Libertad en el Proceso se acuerda imponerle a este adolescente preseñalado Medidas Cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su Madre en la residencia de ésta, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: : b) Obligación de someterse al cuidado de su Madre en la residencia de ésta, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, por estar presuntamente involucrado en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la LOPNA en su primer aparte, para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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