REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024048
ASUNTO : WP01-S-2004-024048

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada Audiencia para oír al Imputado en la tarde de hoy 09/12/2005, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad para el momento de los hechos, previa orden de Captura emitida por este Despacho en virtud de solicitud Fiscal por la reiterada inasistencia al llamado a esta Audiencia y solicitó a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b), c), e) y f) previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES (error en la persona) previsto en el artículo 418 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

LOS HECHOS: reseña la Fiscalía que recibió actuaciones del CICPC en virtud de haber tenido conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra las Personas, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que mediante Acta de Denuncia de fecha 30/10/2002 rendida por la ciudadana ROSA MARIA SAAVEDRA GUENCHEZ, señala que el día 08/10/2002 a las 8 pm. cuando su hijo transitaba por la vía pública adyacente a su residencia, fue agredido por IDENTIDAD OMITIDA con una botella que le dio en la cara, al parecer producto de una riña que mantenía el referido adolescente con oto sujeto de nombre Jondry Carreño, producto de dicha lesión, el niño fue llevado a la Clínica Alta donde lo suturaron con 13 puntos y según el reconocimiento medico legal resultó lesión de carácter leve con cicatriz. El joven quiso declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva, asumió que si tuvo la pelea y que tiro una botella y que le dio al niño que iba pasando.

Así las cosas, considera este Órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, precalificado por la Fiscalía y aceptado por esta Decisora como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARACTER LEVE (error en la persona) tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento, por cuanto se desprende de las actas de investigación que cursa un reconocimiento medico legal al niño que resultó de carácter leve y que es necesario otro reconocimiento a los 90 días para ver las cicatrices y que según declaración de la madre de la victima supuestamente fue propinada con una botella partida por el adolescente imputado producto de una riña con otro joven, y siendo que hay elementos suficientes en contra de este efebo, y por cuanto no estamos en presencia de un delito tan grave, además hay la intención de parte del joven de querer llegar a una conciliación ya que al parecer no existen rencillas con la victima, esta Decisora considera en aplicación a los principios de libertad en el proceso y de proporcionalidad es ajustado a derecho imponer cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar al cuidado de su representante legal y retomar los estudios formales o algún curso y c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Miércoles, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que haga este Despacho en su proceso penal. Se les exhortó a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar al cuidado de su representante legal y retomar los estudios formales o algún curso y c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Miércoles, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE (con error en la persona) tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho en este proceso Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN