JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil, y anexos en diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ADELAIDA SANCHEZ VDA. DE CASTRO, MARIA ALICIA, JUAN ALEXIS, MARITZA Y JUANA ALEIDA CASTRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 6.428.567,.-8.097.296,.-8.106.660,V.-8.097.971, en su orden, de este domicilio y hábiles el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN DOROTEO CASTRO PELAY, esposo y padre de los referidos ciudadanos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.530.305, cuyo último domicilio fue en la Aldea Santa Filomena Palmira Municipio Guasimos del Estado Táchira. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas se certificarán las mismas.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1379/2005.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Nelly