REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °


EXPEDIENTE Nº 5555-04
PARTE ACTORA: JOSÉ MARÍA CENTENO DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro.E-1.712.069.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo número 90.861.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO BARAJAS FAJARDO.
APODERADO DEL DEMANDADO: FANNY GOMEZ GELVEZ, DE INPREABOGADO Nro.22.956.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves (01) de Diciembre de 2005, siendo las 11:30 a.m. se apertura la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes, compareciendo así por ante este Juzgado Primero los abogados de las partes, a saber: NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS inscrita bajo el IPSA nro.90.861, por la parte demandante y la ciudadana MARÏA FABIOLA PASTAS, de Cëdula V-22.680.777., y se hizo presente por la parte demandada la abogada FANNY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 22.956, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador de el monto total hasta la fecha, explanado en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.5OO.OOO,00), que será pagado en éste acto de manera efectiva y a su entera disposición, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de los conceptos demandados por el trabajador.