REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA


ASUNTO Nro. 8171-99
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO RUIZ GAFARO
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO SALAS
PARTE DEMANDADA: MAMUSA
APODERADOS JUDCIALES . GIULIO HOMERO VIVAS
APODERADO JUDICIALMOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 16 de DICIEMBRE de 2005, a las ONCE de la mañana se hizo presente por la parte actora el ciudadano JOSE RICARDO RUIZ GAFARO, identificado con la cédula Nro.V-4.588.700, asistido por su apoderado judicial abogado MANUEL ANTONIO SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.326 y por la parte demandada Facturas Multiples S.A. el apoderado judicial abogado GIULIO HOMERO VIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.15.086, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron : la parte demandada con el objeto de dar por terminado este proceso y evitar posteriores procesos por vía de ejecución ofrezco en nombre de mi representada a los efectos de pagar los derechos laborables irrenunciables del demandante, como lo son antigüedad, vacaciones, utilidades que pudieron haberse generado con ocasión de la relación laboral de la empresa que aquí represento y cualquier otro concepto laboral debatido la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) que serán pagados de la manera siguiente: 1.) Bs.17.500.000,oo) en este acto mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante del Banco Provincial, con fecha 13 de diciembre de 2005, Nro.82851 de la cuenta 0999999918 y la cantidad de 2.) Bs.17.500.000,oo) para cancelar ante este Juzgado el primer día de despacho del mes de marzo de 2006. En caso que este oferta sea aceptada por el trabajador solicito que se deje constancia que una vez efectuados éstos pagos la empresa demandada no quedaría nada a deber por ninguno de los conceptos laborales demandados en este juicio ni por ningún otro concepto incluídos honorarios profesionales de abogado al ciudadano JOSE RICARDO RUIZ GAFARO. Por su lado la parte actora expuso: por cuanto la oferta realizada en este acto satisface los conceptos y cantidades señaladas en el cuerpo libelar de la demanda de carácter irrenunciable y por cuanto la misma satisface las aspiraciones mínimas que como trabajador tengo acepto el pago de la cantidad señalado de Bs.35.000.000,oo con la modalidad indicada anteriormente, en el entendido que la fecha del segundo y último pago del primer día de despacho del mes de marzo de 2006, es considerada improrrogable a los fines de preservar la capacidad adquisitiva del monto ofertado a esa futura fecha. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, HOMOLOGA el mismo declara concluída la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Terminó, se leyó y conformes firma.




Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo



Parte Actora, Parte demandada,